Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Derechos sobre inmuebles adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal, antes de 2004, y enajenados tras su término.
Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de inmuebles adquiridos con anterioridad al 2004, durante la vigencia de la sociedad conyugal, luego que esta terminara por el fallecimiento del marido.
Se determina que el porcentaje de los derechos sobre los inmuebles adquiridos por el cónyuge sobreviviente tras el término de la sociedad conyugal se entienden adquiridos con posterioridad al 1° de enero de 2004; en consecuencia, el mayor valor obtenido en la enajenación de los derechos antes indicados tributará conforme a la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la LIR, actualmente vigente, en tanto cumpla con los requisitos que dicha norma establece.
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general.
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E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.