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Oficio Ordinario Nº 31
4 de enero de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a la Renta : ART. 17 N° 8 LETRA B)
  • Ley 21.210 : ART. 23° TRANSITORIO
  • Ley 20.780 : ART. 3° TRANSITORIO N° XVI
  • Circular N° 37 de 2009

Materia

Derechos sobre inmuebles adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal, antes de 2004, y enajenados tras su término.

Consulta

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de inmuebles adquiridos con anterioridad al 2004, durante la vigencia de la sociedad conyugal, luego que esta terminara por el fallecimiento del marido.

Análisis

Se determina que el porcentaje de los derechos sobre los inmuebles adquiridos por el cónyuge sobreviviente tras el término de la sociedad conyugal se entienden adquiridos con posterioridad al 1° de enero de 2004; en consecuencia, el mayor valor obtenido en la enajenación de los derechos antes indicados tributará conforme a la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la LIR, actualmente vigente, en tanto cumpla con los requisitos que dicha norma establece.

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