Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Tratamiento tributario de servicios de intermediación en operaciones de envío de dinero hacia el extranjero.
Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de los servicios de intermediación en operaciones de envío de dinero hacia el extranjero.
En primer lugar, la gestión de envío de dinero no se correspondería a una casa de cambios, ya que no se dedica a la compra y venta de moneda extranjera; sino que califica como un mandato civil. Luego, atendido el mandato es de carácter civil, no se configura una actividad afecta a IVA, por cuanto se trata de una renta clasificada en el N° 5 del artículo 20 de la LIR. Por consiguiente se deberá emitir una boleta no gravada o exenta de IVA.
Ahora bien, esto no obsta a que pueda calificar para el impuesto de segunda categoría; dependiendo de las circunstancias del caso. Si califica como tal, dicha operación estará exenta de IVA y procederá la emisión de una boleta de honorarios electrónica por la remuneración pactada.
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