Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
IVA y emisión de facturas por servicio de alojamiento.
Se reservó a través de la
plataforma yyyy.com una estadía por 3 noches en un Hotel. Señala que la plataforma de reserva hotelera mencionada solo actúa en este caso como una simple
pasarela de reserva y pago, no siendo el prestador final del servicio al consumidor sino el
respectivo Hotel.
Consulta cuál es forma de tributar y cómo debería facturarse el total de
la estadía efectivamente pagada y consumida.
El servicio de alojamiento prestado por una empresa hotelera está afecto a IVA, de acuerdo a
la definición de hecho gravado básico de servicio, contenida en el N°2, del artículo 2° de la
LIVS.
2) La factura debe ser emitida por el valor total de las ventas, servicios y demás prestaciones
que se hayan efectuado, en el mismo período tributario en que la remuneración se perciba o
se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio.
Finalmente, es necesario precisar que lo expuesto precedentemente en nada se ve alterado por las
modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 a la definición del hecho gravado básico
“servicio”, contenida en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS2
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general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.