Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
IVA a servicios médicos veterinarios.
Consulta si los servicios médicos veterinarios serán contemplados en la exención de IVA que mantendrán los servicios médicos.
A contar del 1 de enero de 2023, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, salvo que concurra alguna exención.
De este modo, la actividad de medicina veterinaria de carácter ambulatoria, clasificada en el N° 5 del artículo 20 de la LIR, a contar del 1° de enero de 2023, se encontrará gravada con IVA conforme a la nueva definición de “servicio”.
La Ley N° 21.420 agregó un nuevo N° 20 a la letra E del artículo 12 de la LIVS, que libera de IVA a “Los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios”, precisando la Circular N° 50 de 2022 que dicha exención sólo favorece a las prestaciones de salud humana.
La reforma también amplió la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12, extendiéndola a los ingresos generados por las sociedades de profesionales (N° 2 del artículo 42 de la LIR), aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría.
Si la empresa señalada en su presentación cumple con los requisitos para calificar como sociedad de profesionales5 , los ingresos que genere en el desarrollo de su actividad6 de medicina veterinaria, a contar del 1° de enero de 2023, se encontrarán exentos de IVA.
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Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.