Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
IVA en el arrendamiento de un recinto deportivo.
Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA en el arrendamiento de un recinto deportivo.
Se otorgan los siguientes antecedentes:
Se ha celebrado un contrato de arriendo del Estadio Municipal de XX entre la Municipalidad de XX, dueña del inmueble, y YY SADP, por el uso del recinto deportivo por 70 horas mensuales más el uso de parte de las oficinas del recinto.
En el entendido que es un recinto deportivo no amoblado y que no es de uso exclusivo para el arrendatario, consulta si dicho contrato se encuentra afecto a IVA o no y si la Municipalidad debe emitir la correspondiente factura exenta o afecta.
Además, en caso de ser afecta, consulta si bastaría declarar y pagar el débito fiscal en el formulario 29, dado que las municipalidades no pueden usar crédito fiscal a su favor.
De acuerdo con la cláusula tercera del contrato acompañado, el arriendo comprende diversos sectores, secciones e instalaciones que son parte del inmueble indicado en la cláusula primera del mismo contrato, para destinarlos al entrenamiento deportivo, partidos de futbol profesional y formativo, y para para el uso de oficinas y lugares de almacenamiento.
El apartado “tres punto dos” de la cláusula tercera del contrato estipula que, dentro de los bienes que comprende el arriendo está el uso exclusivo de la cancha de fútbol oficial y vestuarios del estadio, para entrenamiento y partidos de planteles de fútbol formativo, fútbol femenino, academia infantil y plantel profesional, con un máximo de 70 horas mensuales para los planteles en conjunto.
De acuerdo al párrafo segundo del art. 8 letra g), si el inmueble arrendado cuenta con instalaciones que posibiliten el ejercicio de una actividad comercial (como, por ejemplo, graderías o instalaciones que permitan presenciar espectáculos) se encontrará afecto a IVA, lo mismo que si el inmueble arrendado cuenta con muebles que permitan o posibiliten su uso como oficina al tiempo de celebrarse el contrato respectivo.
En caso contrario, el mero arriendo de un inmueble con el único y exclusivo objeto que los usuarios puedan realizar prácticas deportivas no se encuentra gravado con IVA.
En caso que el arriendo del inmueble se grave, debe estarse a lo dispuesto a los artículos 52 y 53 de la LIVS que, respectivamente, obligan a emitir factura o boleta, según corresponda. La Municipalidad deberá recargar el impuesto en la boleta o factura que corresponda emitir por la prestación, así como declarar y pagar el impuesto retenido en el formulario 29, de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos.
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