Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
IVA en servicios relacionados con organización de un congreso.
Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la emisión de factura no afecta o exenta de IVA por los servicios relacionados con la organización de un congreso.
Se otorgaron los siguientes antecedentes:
Según la presentación, la Corporación XX (la corporación) está organizando un congreso cuyas cuotas de inscripción, cobradas a los asistentes, están siendo recaudadas por una productora, quien facturará a los profesionales interesados.
Tras agregar que, en su momento, se rendirá cuenta por su gestión a la corporación científica, consulta si las facturas que la corporación le emita a la productora deberán ser afectas o exentas de IVA.
De acuerdo con la presentación, se entiende que:
Antes de definir si corresponde emitir una boleta o factura (afecta o exenta) primero es necesario determinar si en la organización del congreso, por el cual se cobra una “inscripción” a los asociados, se verifican los presupuestos del hecho gravado “servicio”.
Al respecto, en la medida que un congreso tenga la naturaleza de una reunión en la cual los asistentes debaten acerca de un conocimiento, relacionándose de manera horizontal, sin que medie un expositor u otra persona cuya finalidad sea instruir a los asistentes, no tiene la naturaleza de un servicio, por cuanto no existe una acción o prestación que se efectúe de una persona a otra, sino que el mero debate de temáticas inherentes al ejercicio de materias de carácter técnico o científico.
Luego, al momento de pagarse la cuota de inscripción de los asociados para asistir al congreso (definido en los términos anteriores), no corresponde que la empresa productora emita una boleta o factura por cuenta de su mandante, sino que cualquier otro documento que acredite fehacientemente el pago realizado, el que servirá de respaldo para la rendición de cuentas posterior. Tampoco corresponde que la corporación emita documento tributario alguno.
Distinta es la situación si se trata de un seminario, una charla, una clase magistral o cualquier otra actividad similar que implique una prestación realizada por la corporación a favor de sus asociados, porque en ese caso la entrega de conocimientos técnicos sobre determinada materia sí constituye una acción o prestación realizada por una persona a otra, por la cual se percibe una remuneración, clasificada en el N° 4 del artículo 20 de la LIR, como una actividad de capacitación. Con todo, en ese caso sería aplicable la exención de IVA contenida en el N° 4 del artículo 13 de la LIVS.
En ese caso, la empresa productora, en su calidad de mandataria, deberá emitir por cuenta de su mandante una boleta o factura no afecta o exenta de IVA al momento del pago de la cuota de inscripción al congreso, siempre que la corporación tribute de acuerdo con las normas del N° 1, letra a) y b), y números 3, 4 y 5 del artículo 20 de la LIR o sea contribuyente de IVA, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. N° 6080 de 1999 y la Circular N° 39 de 2000. En esta situación, la Corporación no debe emitir una factura no afecta o exenta de IVA ni ningún otro documento tributario por la prestación.
Se hace presente que la Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 2023, el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, eliminando de ella el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 de la LIR.
Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración.
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