Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Usufructo vitalicio constituido por acto entre vivos en favor de un tercero frente al impuesto a las herencias
Se consulta si el heredero de un bien raíz gravado con usufructo vitalicio en beneficio de un tercero, constituido por acto entre vivos, debe deducir del acervo sujeto al pago del impuesto a las herencias el señalado gravamen y si el usufructuario (tercero beneficiario) debe pagar dicho impuesto, conforme a los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
Al respecto, efectivamente corresponde deducir del acervo sujeto al pago del impuesto a las herencias el señalado usufructo vitalicio, deducción que debe efectuarse conforme a la regla establecida en el N° 3 del artículo 6° de la ley en comento.
En cuanto al usufructuario que, como se indicó, habría adquirido tal derecho por acto entre vivos, no corresponde que pague impuesto a las herencias por dicha adquisición asumiendo que no tiene el carácter de asignatario del causante. Sin perjuicio de lo anterior, el usufructo constituido por acto entre vivos a título gratuito se encontrará gravado con el impuesto a las donaciones en la medida que concurran los presupuestos del artículo 1386 del Código Civil.
Según el artículo 13 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el pago de los impuestos que correspondan por las rentas que provengan de bienes recibidos en usufructo son de cargo del usufructuario.
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