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Oficio Ordinario Nº 3400
21 de noviembre de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios : Art. 2
  • Ley de Impuesto a la Renta : Art. 20 N°3
  • Código de Comercio : Art. 3 N°5
  • Ley N° 21.420

Materia

IVA en servicios prestados por un establecimiento de larga estadía para adultos mayores.

Consulta

Se ha consultado acerca del IVA que afecta a los servicios prestados por un establecimiento de larga estadía para adultos mayores y la posibilidad de tributar una parte de dichos ingresos exentos de IVA y la parte restante afecta al mencionado impuesto. Específicamente, se consulta sobre la definición actual de «servicio» gravado contenida en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS.

Análisis

El servicio responde a la consulta presentada que si bien la definición actual del hecho gravado “servicio” – contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS –comprende a toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR, se debe tener presente que, a contar del 1° de enero de 2023, la Ley N° 21.420 modifica el referido concepto de hecho gravado “servicio” eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 de la LIR. 

De ahí que, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, de suerte que el servicio prestado por estos establecimientos igualmente seguirá gravado con IVA. 

Entonces, teniendo presente que actualmente la remuneración obtenida por el establecimiento como contraprestación de sus servicios proviene de una actividad comercial, no procede acceder a lo solicitado. Además, se agrega que la entrada en vigencia de la Ley N° 21.420, a contar del 1° de enero de 2023, no altera la
conclusión anterior, por lo que las remuneraciones obtenidas por el establecimiento continuarán igualmente afectas a IVA.

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