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Oficio Ordinario Nº 3404
21 de noviembre de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a la Renta : Art. 41 F y Art 59 N°1
  • Ley N°21.210 : Art. Trigésimo quinto transitorio
  • Ley N°20.780 : Art. Primero transitorio y Art. tercero transitorio N°VXIII

Materia

Sustitución de la tasa LIBOR por otra de referencia.

Consulta

Se ha solicitado pronunciamiento a propósito de las normas aplicables a los préstamos contratados por empresas locales, en el caso de la sustitución de la tasa LIBOR por otra de referencia.

Análisis

En primer lugar, se debed contextualizar que la tasa LIBOR es una tasa de interés determinada en función de las aplicadas por los bancos que operan en el mercado de Londres; ampliamente utilizada en los contratos relacionados al mercado financiero. Con fecha 5 de marzo de 2021, la Autoridad de Conducta Financiera anunció que la tasa LIBOR en USD estará vigente hasta junio de 2023 y las demás tasas dejaron de publicarse y cesaron en diciembre de 2021.

Respecto de los cuerpos legales citados, de acuerdo al artículo primero transitorio de la Ley N° 20.780, el artículo 41 F de la LIR, que regula la situación tributaria de los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile que se encuentren en situación de exceso de endeudamiento, rige a partir del 1° de enero de 2015. Mientras que el numeral XVIII del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780 dispuso que el impuesto adicional de 35% establecido en el referido artículo 41 F de la LIR se aplicará solamente respecto de los intereses, comisiones, remuneraciones por servicios, gastos financieros y cualquier otro recargo convencional que se paguen, abonen en cuenta o se pongan a disposición de contribuyentes no domiciliados ni residentes en el país, en virtud de créditos, pasivos y obligaciones contraídos a partir de la fecha señalada, así como también de aquellos contraídos con anterioridad cuando, con posterioridad a la misma, se modifique el monto del crédito o la tasa de interés.

Por último el artículo trigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210 dispuso que los nuevos requisitos agregados por dicha ley al N° 1 del artículo 59 de la LIR, que regula la aplicación de la tasa reducida de 4% sobre los intereses cuyos acreedores sean instituciones financieras extranjeras, solo afectarán a los intereses que se paguen, abonen en cuenta o se pongan a disposición de contribuyentes no domiciliados ni residentes en el país, en virtud de créditos contraídos con posterioridad al 1° de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 21.210), así como también de aquellos contraídos con anterioridad a esa fecha, cuando con posterioridad a la misma hayan sido novadas, cedidas o se modifique el monto del crédito o la tasa de interés.

De ahí que se desprende que la ley atiende al mero hecho de modificarse la tasa de interés, sin considerar las circunstancias que originan dicha modificación de tasa. Como es de público conocimiento, la Financial Conduct Authority (FCA) del Reino Unido, en su calidad de entidad reguladora y supervisora de la tasa LIBOR, determinó que después del 31 de diciembre de 2021 los bancos no podrán ser obligados a informar las tasas interbancarias requeridas para determinar la tasa LIBOR, teniendo como consecuencia que dicha tasa se extingue o cesa de operar a partir de la fecha antes señalada. Así, en este caso, la modificación de la tasa de interés tendría como antecedente directo e inmediato un hecho ajeno a la voluntad de las partes, al extinguirse la tasa de interés de referencia por un acto de autoridad, forzando a las partes a recurrir a otra tasa de interés de referencia, recomendada por los organismos competentes, por lo tanto, el cambio de la tasa de interés pactada no configuraría los supuestos que dan lugar a la aplicación de las nuevas normas de los artículos 41 F y 59 N°1 de la LIR, pero solo en la medida que se acredite que la nueva tasa es equivalente a la tasa LIBOR que reemplaza y que no altera las condiciones económicas del crédito al que se aplica.

Etiquetas: tasa LIBOR

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