Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Pagos de servicios por tramitación en aduanas frente al artículo 59 N° 2 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta
Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de los pagos por
servicios de tramitación en aduanas para que vehículos de transportes continúen en circulación y
entreguen mercaderías en el extranjero.
1) Las remuneraciones por servicios prestados en el exterior por la gestión administrativa ante
autoridades aduaneras extranjera para permitir la circulación de vehículos de transportes y entregar
mercaderías en destino, se encuentran afectas a impuesto adicional de acuerdo con el N° 2 del inciso
cuarto del artículo 59 de la LIR.
2) Los pagos por los conceptos señalados en la Conclusión 1) anterior no califican en el párrafo
segundo del N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR y, en consecuencia, no se encuentran
exentos del impuesto adicional.
3) Los pagos por los conceptos antes mencionados podrán ser reconocidas como gasto tributario,
siempre que se cumplan con los requisitos prescritos el artículo 31 de la LIR.
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Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.