Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
IVA en servicios radiológicos
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de la exención de IVA
contenida en el N° 20 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios a los servicios prestados por un centro radiológico en forma ambulatoria.
Los servicios o
procedimientos de salud efectuados por el centro radiológico podrían calificar como servicios
médicos ambulatorios, exentos de IVA a contar del 1° de enero de 2023 conforme la exención
contenida en el N° 20 letra E del artículo 12 de la LIVS, siempre que:
1) Sean efectuados por profesionales capacitados para ello de acuerdo con lo establecido en el
Libro V del Código Sanitario;
2) Sean ambulatorios, esto es, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud.
3) La prestación se encuentre incluida dentro de aquellas comprendidas en la nómina de
aranceles Modalidad de Atención Institucional (MAI) o Modalidad Libre Elección (MLE),
publicadas ambas en el sitio web del Fondo Nacional de Salud.
Lo anterior incluye los servicios, prestaciones o procedimientos de salud asimilables o bien
se desarrollen en el contexto de procedimientos o prestaciones comprendidas en las nóminas
antes señalada
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Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.