Repertorio Tributario

Contenido Normativo

Tasas Convenio

Equipo Tributario

fycom.cl

Esta página web tiene fines informativos.

Sus contenidos son de carácter general y no constituyen asesoría legal.
El sitio y su material está sujeto a actualizaciones y correcciones y Fischer y Cía. Ltda. no es responsable del contenido de páginas web con enlaces o links hacia o desde esta página.

Print Friendly and PDF
Oficio Ordinario Nº 3541
7 de diciembre de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley impuesto ventas y servicios : ART. 2 N° 2, ART. 5, ART. 12, ART. 13
  • LEY 21.420

Materia

IVA en actividades de esparcimiento.

Consulta

Se consulta si una sociedad de responsabilidad limitada deberá
emitir facturas exentas por las actividades de “esparcimiento y recreativas” realizadas a partir del
1° de enero 2023.

Análisis

Como regla general, a partir del 1° de enero de 2023, todos los servicios que
sean prestados o utilizados dentro del territorio nacional, en los términos del artículo 5 de la
LIVS, quedan gravados con IVA, a menos que sea aplicable alguna de las exenciones establecidas
en los artículos 12 y 13 de la LIVS o en algún otro cuerpo legal.

En las referidas normas, no existe
una exención especial para los servicios de diversión y esparcimiento por los cuales se consulta. En consecuencia, los servicios de diversión y esparcimiento continuarán afectos a IVA a partir del
1° de enero de 2023, debiendo la sociedad emitir facturas afectas a IVA por los servicios
prestados en el desarrollo de su giro.

Últimas Entradas

Etiquetas más utilizadas