Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
IVA en actividades de esparcimiento.
Se consulta si una sociedad de responsabilidad limitada deberá
emitir facturas exentas por las actividades de “esparcimiento y recreativas” realizadas a partir del
1° de enero 2023.
Como regla general, a partir del 1° de enero de 2023, todos los servicios que
sean prestados o utilizados dentro del territorio nacional, en los términos del artículo 5 de la
LIVS, quedan gravados con IVA, a menos que sea aplicable alguna de las exenciones establecidas
en los artículos 12 y 13 de la LIVS o en algún otro cuerpo legal.
En las referidas normas, no existe
una exención especial para los servicios de diversión y esparcimiento por los cuales se consulta. En consecuencia, los servicios de diversión y esparcimiento continuarán afectos a IVA a partir del
1° de enero de 2023, debiendo la sociedad emitir facturas afectas a IVA por los servicios
prestados en el desarrollo de su giro.
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