Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.
Pronunciamiento sobre la aplicación del inciso segundo del
artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a los contratos suscritos con organismos
internacionales
En el presente caso, de acuerdo a los documentos acompañados, consta que para esta
licitación se entiende por mandante a la FAO y al Ministerio de Medioambiente, órgano que
ciertamente forma parte de la Administración del Estado.
En consecuencia, dado que en este caso particular el Ministerio de Medioambiente participa como
mandante en la licitación, esta quedará comprendida bajo la regla especial contenida en el inciso
segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, siempre que haya sido adjudicada
con anterioridad al 1° de enero de 2023.
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