Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
IVA e incremento de precio por el alza de materiales de construcción.
El alza de materiales de construcción ha incrementado los precios
de proyectos financiados con subsidios asignados durante el año 2020 y hasta septiembre de 2021.
En el marco del
Programa de protección del patrimonio familiar, regulado por el Decreto Supremo N° 255 de
2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), atendida el alza en los precios de los
materiales de construcción, por lo que solicita confirmar: ¿es posible facturar exenta esta alza?
En cuanto al Decreto Supremo N° 255 de 2006, su artículo 1° establece que los subsidios,
respecto de los cuales se solicita un aumento, tienen por finalidad contribuir al financiamiento de
obras de Mejoramiento del entorno y del equipamiento comunitario, de mejoramiento de la
vivienda o de ampliación de las mismas.
De este modo, las obras que se financien con dicho subsidio no tienen
por objeto la construcción de una vivienda, como se requiere para la exención en comento.
Así las cosas, el aumento de precio de los contratos financiados con subsidios del Decreto Supremo N°
255 de 2006 se encuentra gravado con IVA conforme a las normas generales contenidas en la
letra e) del artículo 8° de la LIVS, por cuanto los subsidios sobre los que se solicita el aumento no
tienen por finalidad financiar la construcción de una vivienda.
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