Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Castigo de deudas incobrables conforme al N° 4 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta
a propósito de las modificaciones incorporadas por la Ley N° 21.210 al
N° 4 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), este Servicio instruyó
que los créditos incobrables no castigados que se mantengan al 31.12.2019 que cumplan con los nuevos
requisitos (365 días de vencimiento) podrán ser castigados al 31.12.2020.
Consulta, en virtud de lo anterior, si los requisitos establecidos en la Ley N° 21.210, sólo aplicarían
hasta el 31.12.2022
La modificación incorporada a la LIR por la Ley N° 21.210, referida precedentemente, entró en vigencia a contar del 1° de enero de 2020 como una norma permanente de la LIR. Luego, se aplica en todos los ejercicios tributarios respecto delas deudas o cuentas por cobrar que, dentro del ejercicio o al término de él, se encuentren vencidas e impagas por más de 365 días contados desde su vencimiento.
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