Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Solicita pronunciamiento en relación a la forma de contar el plazo de 60 días contenido en el
inciso primero del artículo 50 de la Ley N° 16.271.
Se solicita un pronunciamiento en
relación a la forma de computar el plazo de «60 días» que establece el artículo 50 de la Ley
Nº 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones; en consideración a
la modificación legal introducida en el inciso segundo del artículo 10 del Código Tributario
por la Ley Nº 21.210.
El plazo de sesenta días que se contiene en la
parte final del inciso primero del artículo 50 de la Ley N° 16.271 es de días hábiles, entendidos
estos en la forma que plantea el inciso segundo del artículo 10 del Código Tributario.
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