Repertorio Tributario

Contenido Normativo

Tasas Convenio

Equipo Tributario

fycom.cl

Esta página web tiene fines informativos.

Sus contenidos son de carácter general y no constituyen asesoría legal.
El sitio y su material está sujeto a actualizaciones y correcciones y Fischer y Cía. Ltda. no es responsable del contenido de páginas web con enlaces o links hacia o desde esta página.

Print Friendly and PDF
Oficio Ordinario Nº 3556
7 de diciembre de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES : ART. 50
  • Código tributario : ART. 10

Materia

Solicita pronunciamiento en relación a la forma de contar el plazo de 60 días contenido en el
inciso primero del artículo 50 de la Ley N° 16.271.

Consulta

Se solicita un pronunciamiento en
relación a la forma de computar el plazo de «60 días» que establece el artículo 50 de la Ley
Nº 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones; en consideración a
la modificación legal introducida en el inciso segundo del artículo 10 del Código Tributario
por la Ley Nº 21.210.

Análisis

El plazo de sesenta días que se contiene en la
parte final del inciso primero del artículo 50 de la Ley N° 16.271 es de días hábiles, entendidos
estos en la forma que plantea el inciso segundo del artículo 10 del Código Tributario.

Últimas Entradas

Etiquetas más utilizadas