Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
IVA en la contratación de licencia de software.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA en la contratación de licencia de software.
Se otorgan los siguientes antecedentes:
Una universidad en que trabaja está contratando una licencia estadounidense correspondiente a un software cloud a un proveedor nacional autorizado para comercializar dicha licencia en Chile.
De acuerdo con lo indicado por el proveedor, se emitirá una factura exenta por el servicio, pero entiende que se encontraría gravado por la letra h) del artículo 8° de la LIVS y no gozaría de ninguna exención, consultando:
En este caso, la contratación de la licencia de un software cloud protegido por la Ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual, la cesión de uso o licencia de uso otorgada por un proveedor nacional autorizado para comercializar dicha la licencia en Chile, se encuentra gravada con IVA conforme con la letra h) del artículo 8° de la LIVS.
No compareciendo una exención, en estas operaciones corresponde emitir facturas afectas.
La universidad, como beneficiaria del servicio, no debería aceptar documentos distintos de los que corresponde la operación.
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E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.