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Oficio Ordinario Nº 3599
16 de diciembre de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a la Renta : ART. 17, ART. 29 Y ART. 84 LETRA A)
  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios : ART. 23 N° 3
  • Resolución Ex. N° 176 de 2020

Materia

Determinación de pagos provisionales mensuales en empresas que reciben propinas por medios electrónicos.

Consulta

De acuerdo con su presentación, consulta sobre la correcta forma de determinar los pagos provisionales mensuales (PPM) de aquellas empresas que desarrollan el giro de restaurante y que reciben el pago de propinas a través de medios electrónicos, como también si corresponde aplicar proporcionalidad en la determinación del IVA.

Explica que debe determinar sus PPM en base a los ingresos que obtiene de su actividad incluyendo las ventas que realiza a través de medios electrónicos, sin embargo, dichos medios también se utilizan para el pago de propinas al personal, señalando que esto le generaría un incremento en los registros informados en el libro de ventas y con ello se estaría aumentando indebidamente la base de cálculo de los PPM.

Análisis

De acuerdo a los arts. 29 y 84 letra a) LIR, se desprende que las propinas recibidas por el personal de un restaurante no pueden formar parte de la base de cálculo de los PPM, ya que no son ingresos derivados de la explotación de bienes o actividades incluidas en la primera categoría, sino que se trata de entregas gratuitas que realizan los clientes del negocio – al personal de este – por los servicios recibidos.

Sobre las propinas pagadas a través de medios electrónicos, el Servicio ha instruido sobre la emisión del comprobante generado en transacciones pagadas a través de medios electrónicos, señalando que se deben diferenciar los montos por los cuales corresponde emitir boleta de otras transacciones exentas o no gravadas como las propinas.

Las propinas que se pagan a través de medios electrónicos tienen un control separado de las ventas que realiza el contribuyente por la explotación de su giro, sin que deban computarse dentro de la base de cálculo de los PPM, ya que se informan de manera diferenciada por las empresas de medios electrónicos.

Asimismo, en caso consultado no corresponde calcular un crédito fiscal IVA proporcional, ya que las propinas no pertenecen a la empresa, sino que a los trabajadores.

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