Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Vigencia de la base de cálculo del crédito especial empresa constructora.
Se ha consultado a este Servicio sobre la base de cálculo del CEEC, para saber si a dicho cálculo
se debe descontar los costos por subcontratación de especialidades.
El artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 (DL N° 910),
se ha ceñido a la Circular N° 39 de 2009 al instruir que sobre la determinación de la base
imponible en el caso de los contratos generales de construcción, el artículo 16 de la LIVS dispone
que la base imponible en este tipo de contrato está constituida por el valor total del contrato,
incluyendo los materiales.
De lo anterior consulta si al total del contrato, a la base imponible para cálculo del 0,65%, se le
debe descontar los costos por sub contratos de especialidades.
Las
instrucciones de la Circular N°39 de 2009 se encuentran vigentes y que la base imponible de los
contratos generales de construcción corresponde al valor total del contrato.
Por tanto, si el valor por la subcontratación de especialidades se encuentra incluido en dicho
valor, procederá a su respecto lo establecido en el artículo 21 del DL 910.
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