Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Documento tributario a emitir conforme al artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.
Se consulta qué tipo de documento tributario debe ser emitido a contar del 1° de enero de 2023 cuando se aplique la regla especial contenida en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.
Al respecto se informa que, como es de su conocimiento, la Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 2023, el concepto de hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). A su vez, se dispuso que la modificación al concepto de hecho gravado “servicio” no se aplicará respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023, cuestión sobre la cual este Servicio impartió instrucciones mediante la Circular N° 50 de 2022.
Así, los servicios comprendidos en licitaciones y compras públicas adjudicados o contratados con anterioridad al 1° de enero de 2023, que no se encontraban gravados con IVA conforme al texto de la LIVS antes de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420, mantendrán dicho carácter (no afectos) en la medida que cumplan los requisitos legales y administrativos. Por tanto, en ese caso, a contar del 1° de enero de 2023 los prestadores de dichos servicios deberán emitir respecto de estas operaciones facturas no afectas o exentas de IVA electrónicas, de igual forma que antes de la vigencia de la modificación legal.
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