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Oficio Ordinario Nº 3707
28 de diciembre de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Código tributario : 26 bis

Materia

Aplicación de las facultades de tasación establecidas en el artículo 64 del Código Tributario en proceso de reorganización, y  de la norma general antielusiva.

Consulta

El consultante solicita un pronunciamiento que confirme que no resultan aplicables las facultades de tasación establecidas en el artículo 64 del Código Tributario y que  establezca que las operaciones que describe no califican como elusivas por lo que tampoco sería procedente la
aplicación de la norma general antielusiva.

Análisis

Se presenta una consulta destinada a confirmar el tratamiento tributario que se debe aplicar en relación con la aplicación de la NGA y de las Normas Especiales Antielusivas, a propósito de un proceso de reestructuración societaria que incluye, en términos generales, la asignación a empresas individuales
de las participaciones que las personas naturales accionistas finales mantienen actualmente en la
estructura societaria, la constitución de sociedades holding mediante el aporte de las mismas participaciones asignadas a las empresas individuales, y determinados procesos de división y fusión, con el objeto -según indica el consultante- de distinguir las líneas de negocios en las que actualmente opera el grupo empresarial, proteger ciertos activos inmobiliarios del grupo de los riesgos asociados a cada actividad operativa y en generar una estructura más eficiente en temas de financiamiento.

Luego, expone cada paso del proceso, que consisten en los siguientes:

  1. Constitución de Empresas Individuales y asignación de acciones a empresas individuales.
  2. Aporte por Empresas Individuales a valor tributario de las acciones en Sociedad
    Anónima y Sociedad Por Acciones a sociedades por acciones de cada accionista persona
    natural.
  3. División de Sociedad Anónima AAA y Sociedad por Acciones BBB.
  4. Fusión Sociedad AAA2 SpA y Sociedad por Acciones BBB2.
  5. Constitución de Sociedad Holding del grupo empresarial.
  6. Constitución de sociedad destinada a arrendamientos financieros.

En consideración a los antecedentes anteriores, se solicita que el Servicio confirme que al proceso de reorganización: a)No resultarán aplicables las facultades de tasación del art 64 del Código Tributario, especialmente porque el proceso obedece a una legítima razón de negocios, y que b)No resulta procedente aplicar la NGA, por no consistir en actos constitutivos de abuso o simulación.

El servicio señala que sin perjuicio que la legítima razón de negocios es una circunstancia de hecho, que sólo puede ser verificada en la instancia de fiscalización respectiva , y cuyo análisis debe necesariamente abordar la reorganización empresarial
en su conjunto, para efectos de inhibir o no al Servicio de ejercer su facultad de tasación respecto de los aportes que forman parte de la reorganización, el Servicio además podría revisar si se verifica simulación o si los efectos económicos y/o jurídicos son relevantes frente a los méramente tributarios, considerando que la reorganización expuesta comprende actos que van más allá de los comprendidos en otras normas especiales antielusión. En este análisis se observará, por ejemplo, si la iniciación de actividades como empresario individual es utilizada con fines elusivos.

 

 

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