Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Documentos que deben emitirse en la venta de mercaderías situadas en el extranjero o situadas en chile y no nacionalizadas.
Se consulta sobre la documentación que debe emitirse en caso de realizar una compra de bienes al extranjero y posteriormente venderlos a una empresa chilena, sin que la mercadería toque suelo nacional, siendo enviada a un país de Sudamérica.
De acuerdo con los dispuesto en los números 1°) y 3°) del artículo 2° y artículo 4°, ambos, de la LIVS, para que la venta de bienes corporales muebles se encuentre gravada con IVA debe ser hecha por un vendedor y los referidos bienes deben situarse en territorio nacional, independientemente del lugar donde se celebre la operación.
Por tanto, tratándose de la venta de bienes corporales muebles situados en el extranjero o situados en Chile y no nacionalizados, dicha operación no se encuentra gravada con IVA, por no cumplir con el requisito de territorialidad.
Ahora bien, las operaciones denominadas convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas están reguladas en la Resolución Ex. N° 5007 de 2000, mediante la cual, este Servicio estableció los documentos, declaraciones, registros especiales y normas contables a que se deben ceñir para su control.
En particular, su resolutivo N° 6 instruye emitir el documento denominado factura de venta de mercaderías situadas en el extranjero o situadas en chile y no nacionalizadas.
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