Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Cantidad de liquidaciones a emitir a un mismo consignante.
Un cliente consignante, que trae mercaderías a la empresa para ser rematadas, solicita que se le emita sólo una liquidación factura con un detalle adjunto de las mercaderías vendidas y no las 40 liquidaciones que mensualmente se le emiten, donde van detallados los productos rematados, consultando si es correcto dicho procedimiento.
La Circular N° 126 de 1977, en su literal 20.-, letra H), instruye que, a partir del artículo 73 del Reglamento de la LIVS, los comisionistas o mandatarios, también llamados “distribuidores”, que venden habitualmente por cuenta de un tercero vendedor, están obligados a efectuar a sus mandantes dentro de cada período tributario, a lo menos una liquidación del total de las ventas realizadas por su cuenta y del IVA recargado en dichas operaciones. En caso de efectuar más de una liquidación, estarán obligados, en todo caso, a efectuar una liquidación que resuma las parciales realizadas dentro del mismo período tributario.
Por lo tanto, por las ventas de mercaderías que el consultante efectúe por cuenta de un consignante, dentro de un mismo período tributario, puede emitir una sola liquidación que resuma el total de las ventas realizadas por su cuenta.
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general.
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E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.