Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
IVA en servicios que indica y utilización como gasto de los desembolsos en que incurre para prestarlos.
Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que afecta a servicios que detalla y utilización como gasto de los desembolsos en que incurre para prestarlos.
En el caso analizado, todas las prestaciones descritas consisten básicamente en asesorías o consejos en distintas materias, basados en la experiencia y el conocimiento que quien consulta tiene del mercado de electrodomésticos y aparatos electrónicos en Chile.
Al respecto, las asesorías que consistan única y exclusivamente en la realización de estudios que representen la opinión de técnicos o profesionales del área y que se traduzcan en consejos o informes escritos no se gravan con IVA por no encontrarse comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR, sino que en el N° 5 del referido artículo.
Concordante con lo anterior, quien consulta debe emitir por el servicio prestado una factura no afecta o exenta de IVA, de aquellas reguladas en la Resolución Ex. N° 6080 de 1999. Los desembolsos en que se incurra por este tipo de asesoría pueden rebajarse como gasto en virtud del art. 31 LIR.
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