Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Donaciones amparadas en la Ley sobre donaciones con fines educacionales, artículo 3° de la Ley N° 19.247.
Se consulta qué tan formal debe ser la actividad educacional desarrollada por una entidad para ser considerada como receptora de donaciones amparadas en la Ley sobre donaciones con fines educacionales, contenida en el artículo 3° de la Ley N° 19.247, y si las donaciones en especie pueden acogerse a los beneficios establecidos en dicha ley.
Quien consulta aclara que la corporación que representa educa sobre la tenencia responsable de gatos a través de talleres, charlas y capacitaciones, precisando que se trataría de “educación informal”. Al respecto, el Servicio ha precisado que la ley en referencia encomienda “expresamente a las Intendencias Regionales la aprobación de los Proyectos Educativos que se podrán financiar a través de las donaciones que contempla dicha Ley”, de modo que no compete al Servicio pronunciarse sobre la “formalidad” de la actividad educacional desarrollada por la entidad correspondiente para calificar como receptora habilitada.
En lo que dice relación con el objeto de la donación, se debe tener presente el artículo 2° de la Ley N° 19.274, por lo que las donaciones en especies no pueden acogerse a los beneficios establecidos en ella.
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