Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Correcta emisión de guía de despacho en la exportación de fruta.
Se consulta sobre la correcta emisión de guía de despacho para la exportación de fruta, desde el prestador de servicio de embalaje hacia la agencia de aduanas, en el caso de emisión de guía de despacho por cuenta de terceros, en caso de existir más de un actor en el proceso exportador-servicio de embalaje-agencia de Aduana.
Conforme al inciso quinto del artículo 55 de la LIVS, cuando no se emita factura al momento de efectuarse la entrega real o simbólica de las especies, el vendedor emitirá al adquirente una guía de despacho. Luego, el inciso final del referido artículo dispone, además, que tanto el vendedor como el prestador de servicios deberán emitir guías de despacho cuando efectúen traslados de bienes corporales muebles en vehículos destinados al transporte de carga que no importen ventas.
Se distinguen dos oportunidades para la emisión de guías de despacho:
1) Con ocasión de una venta, cuando el vendedor posterga la emisión de la factura;
2) Para amparar meros traslados de bienes que no importen una venta, efectuados en vehículos destinados al transporte de carga, sea que los bienes estén siendo movilizados por su dueño o por un tercero.
Respecto de los servicios de bodegaje, el Servicio ha precisado que, en los traslados de bienes efectuados por vendedores y prestadores de servicios desde el domicilio de empresas prestadoras de servicios cualquiera sea el destino de las mismas, el sujeto obligado a emitir la correspondiente guía de despacho que ampara el mero traslado de los bienes es el beneficiario del servicio o dueño de las mercaderías, ya que es éste último quien en definitiva efectúa el traslado de los bienes desde y hacia la empresa prestadora del servicio de bodegaje.
Si el peticionario no efectúa directamente la exportación de las mercaderías (frutas) sino que lo hace a través de un mandatario o consignatario de los bienes, de conformidad con los artículos 22 y 73 del Reglamento de la LIVS y las instrucciones emitidas por este Servicio a través de la Circular N° 126 de 1977, los mandatarios o consignatarios que vendan por cuenta de terceros vendedores deberán emitir las correspondientes facturas en las ventas que realicen por cuenta de sus mandantes como asimismo, cuando corresponda, emitir otros documentos tributarios por cuenta de éstos, como guías de despacho para el traslado de las mercaderías.
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