Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Vigencia de Oficio N° 1025 de 2019 sobre enajenación de bien raíz del patrimonio personal de empresario individual.
Una empresaria individual, contribuyente de primera categoría, acogida al régimen Pro-Pyme Transparente, solicita confirmar la vigencia del criterio contenido en el Oficio N° 1025 de 2019, en el sentido que la enajenación de un inmueble habitacional que forma parte de su patrimonio como persona natural, no incluido en la contabilidad de la empresa, se somete a la tributación establecida en la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la LIR.
De acuerdo a la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la LIR, no constituyen renta las cantidades obtenidas por la enajenación de bienes raíces situados en Chile, o de derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad, obtenidas por personas naturales, siempre que no se trate de bienes asignados a su empresa individual. De lo dicho aparece claro, que las enajenaciones efectuadas por empresarios individuales de bienes raíces que no estén o no deban incorporarse al giro de la empresa, esto es que no originen rentas gravadas en la primera categoría o que no correspondan al giro, actividades o negocios de la empresa, se sujetan a las disposiciones establecidas en la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la LIR, lo cual debe ser verificado en las respectivas instancias de fiscalización.
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