Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Pronunciamiento relativo a la Emisión de boletas de honorarios desde el extranjero.
Consultante indica que es una extranjera con residencia definitiva en
Chile y que, debido a temas personales, debe volver a su país de origen.
Señala que es publicista y tiene clientes particulares en Chile, los cuales mantendría
vía teletrabajo, emitiendo boletas de honorarios contra el pago realizado por ellos.
Consulta cuánto tiempo podría emitir boletas de honorarios sin que esto ocasione un problema a ella
o a sus clientes.
Servicio concluye:
Se recomienda consultar la Circular N° 63 de 2021, mediante la cual este Servicio impartió instrucciones para efectos de determinar la pérdida de residencia o domicilio del contribuyente que abandona el país, así como la tributación correspondiente.
Se informa que la contribuyente podrá emitir boletas de
honorario en la medida que siga siendo residente o domiciliada en Chile.
En caso de perder la residencia y el domicilio, deberá tributar desde ese momento en
adelante por esos servicios, con impuesto adicional en conformidad con el N° 2 del inciso
cuarto del artículo 59 de la LIR, con tasa del 35% sobre base bruta, debiendo ser declarado, retenido y pagado el impuesto por el
contribuyente domiciliado o residente en Chile a quien se le presta el servicio, en virtud
del artículo 74, N° 4, de la LIR
En esta última situación deberá emitirse el documento de
cobro en conformidad con la legislación del país desde el cual se presta el servicio.
Por su parte, los requisitos para deducir y acreditar los gastos por parte de los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile a quienes se les preste el servicio se
encuentran establecidos en el artículo 31 de la LIR, sobre lo cual este Servicio ha instruido
mediante Circular N° 53 de 2020.
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