Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Pronunciamiento relativo a deducción de gastos por pago de honorarios a director no residente ni domiciliado en
Chile
Una persona se encuentra en proceso de pérdida de
residencia y de domicilio en Chile, el cual, durante el año 2021, ha emitido boletas de honorarios como director de una sociedad anónima (SA).
Señala que, tras asentarse en el extranjero, esta persona continuaría participando en las juntas de directorio de forma remota – prestación que, de acuerdo al Oficio N° 657 de
2015, entiende gravada con impuesto adicional con tasa del 35%, debiendo ser retenido, declarado y pagado por la SA.
Consulta duda sobre cuál sea el documento legal a
emitir por el director para que la sociedad pueda justificar el gasto.
Servicio señala:
La consulta no versa sobre la eventual pérdida de domicilio y/o residencia de la persona, sino exclusivamente sobre el tratamiento tributario de los servicios y cómo documentarlos para su deducción como gasto.
En relación con el IA aplicable para el caso de servicios prestados como director a una sociedad anónima, mediante el oficio citado en su presentación, el Servicio precisó que la persona natural, sin domicilio ni residencia en Chile, deberá declarar estas rentas en conformidad con el artículo 60, 65 y 75 de la LIR, sin perjuicio de la declaración, retención y pago del impuesto que deba
realizar la sociedad anónima en virtud del artículo 74, N° 4, de la LIR.
Finalmente, conforme al inciso segundo del artículo 31 de la LIR , los gastos incurridos por los servicios prestados por el director se acreditarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior, de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, y siempre que conste en ellos, a lo menos, la individualización y domicilio del prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación y la fecha y monto de la misma.
Ahora bien, ante la inexistencia del documento de respaldo, la Dirección
Regional respectiva podrá igualmente aceptar el gasto si, a su juicio, dichos desembolsos son razonables y necesarios para la operación o actividad del contribuyente, atendiendo a los criterios que la misma norma establece.
Últimas Entradas
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.