Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Pronunciamiento relativo a las facturas que deben emitirse en ventas hechas a martillo de vehículos motorizados.
Martillero público y judicial consulta sobre la
factura que debe extender por remates judiciales de vehículos motorizados y los requisitos de ésta.
Señala que en tal calidad extendió una liquidación de factura que ha sido rechazada por el
Registro Civil al momento de solicitar la inscripción de estos al Registro de Vehículos Motorizados.
Indica que al adjudicar un vehículo extiende una factura exenta por el valor de la adjudicación y
otra factura normal por su comisión, operando de esta forma en conformidad a la Resolución Ex. N°
91 de 2013, que señalaría que corresponde una liquidación de factura para estas operaciones.
Servicio concluye:
i) Por la venta en subasta de vehículos motorizados el martillero público debe emitir una factura
propia, exenta o afecta en caso de que los vehículos forman parte del activo fijo de la empresa
y ésta tuvo derecho a crédito fiscal, en la que deberá dejar constancia que ella se emite por
cuenta de su mandante, sin perjuicio de la liquidación mensual por el total de las ventas
realizadas en el período por cuenta de su mandante.
ii) La factura emitida será el documento habilitante para solicitar la inscripción de los vehículos
motorizados rematados en el Registro respectivo.
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