Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Pronunciamiento relativo a la corrección monetaria de departamentos, estacionamientos, bodegas y bicicleteros, en etapa de
construcción y cuando son terminados.
Se consulta sobre la corrección monetaria a aplicar por las inmobiliarias
o constructoras sobre el costo de “existencias en proceso” y “existencias terminadas”, para lo cual
detalla los costos y gastos que se activan al momento del pago que tienen relación con el proyecto inmobiliario y que luego, una vez terminado el proyecto, se distribuyen de acuerdo a los metros cuadrados de cada bien.
Servicio concluye:
Para los contribuyentes de la primera categoría que declaren sus rentas
efectivas demostradas mediante balance general, el artículo 41 de la LIR, contiene las normas generales por las cuales deben regirse, para efectos tributarios, en la
revalorización de sus activos y pasivos.
La actividad inmobiliaria consultada debe ceñirse a las disposiciones del citado artículo para la actualización de los activos que se mantengan en existencia al 31 de diciembre de cada año.
Considerando lo dispuesto en el N° 3 del artículo 41 de la LIR, los desembolsos que componen el costo
de los activos existencias en proceso y existencias terminadas, deben ser actualizados en la variación del IPC ocurrida entre el mes anterior a la fecha del desembolso y el mes
anterior al término del ejercicio, conforme a las instrucciones impartidas a través de la Circular N°100
de 1975.
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