Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Impuesto adicional del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios en las ventas efectuadas por mayoristas a consumidores finales.
Se consulta si una empresa cuyo giro es comerciante mayorista de cerveza, pero también realiza con menor frecuencia ventas al por menor directamente a consumidor final, debe incluir en la boleta de venta, además del 19% IVA, el impuesto del 20,5%.
A partir de lo dispuesto en el artículo 42 y siguientes de la LIVS, las ventas de cerveza que efectúa a consumidores finales se afectan con la tasa del 20,5 % de impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares (ILA), según lo establecido en los artículos 42 letra c) y 43 letra c), ambos de la LIVS, además del IVA respectivo.
Se hace presente que el modelo actual de emisión de boletas electrónicas de ventas y servicios establecido en la Resolución Ex. N° 74 de 2020, no contempla la posibilidad de separar el valor correspondiente al ILA de la operación.
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Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.