Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
IVA en los servicios prestados por un operador logístico.
Un contribuyente operador logístico solicita aclarar:
1) Aplicación de IVA a los servicios de fletes de mercaderías del exterior hacia Chile y
viceversa, junto con el documento tributario que se debe emitir para respaldarlos, sea que se
presten a contribuyentes domiciliados o residentes en el país o no.
2) Aplicación de IVA a los servicios de fletes de mercaderías entre dos países extranjeros, que
se presten a contribuyentes no domiciliados o residentes Chile, junto con el documento
tributario que se debe emitir para respaldarlos.
3) Aplicación de IVA a los servicios de asesoría de comercio exterior prestados fuera del
territorio nacional.
4) Aplicación de IVA a la comisión percibida y devengada a causa del contrato de
administración de fondos de terceros y el documento tributario que se debe emitir para
respaldarla.
1)Al respecto, el Servicio indica que los fletes desde Chile al extranjero y viceversa, cumpliendo los requisitos legales están exentos de IVA por aplicación del n°2 letra E del art 12 de la LIVS, debiendo emitir boletas o facturas no afectas o exentas.
2)Los fletes que se transporten entre dos países extranjeros no cumplen con el requisito de territorialidad, por ende, se deberán respaldar mediante boletas o facturas no afectas o exentas.
3)Los servicios de asesoría se encuentran gravados con IVA en la medida que se presten o utilicen en el territorio nacional.
4)De acuerdo a la clásula segunda del contrato de admnistración de fondos de terceros, este acto es un mandato, que al ser remunerado se encuentra gravado con IVA, por lo que se deben emitir boletas o facturas afectas por dichos servicios.
Últimas Entradas
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.