Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
IVA en la venta de bicicletas usadas bajo modalidad que indica.
De acuerdo con su presentación, se dedica a la venta de bicicletas usadas de alta tecnología
adquiridas y utilizadas por deportistas quienes, al renovarlas, desean venderlas,
Tras señalar que los deportistas no son vendedores, a la luz del N° 3°) del artículo 2° de la LIVS por no ser habituales, la eventual compra que realice
para su posterior venta no será gravada con IVA, por lo que no implicaría crédito fiscal para él, lo
cual encarece el precio final de la venta posterior que se debe gravar con IVA, consultando si:
1) Negocio lo puede hacer en calidad de consignatario, en cuyo caso la venta final sería sin
IVA, por tratarse de una operación en donde el que vende no es vendedor, porque se estaría
vendiendo “a cuenta de” un tercero que es el dueño de la bicicleta usada.
2) De ser positiva la respuesta anterior, es posible emisión de facturas exentas más una
liquidación factura afecta para liquidar la comisión.
3) La exención que existe en esta materia para los vehículos usados, opera también para las
bicicletas usadas.
De realizarse una venta en calidad de consignatario, dicha intermediación se
encontrará gravada con IVA y su base imponible estará constituida por la comisión o
remuneración que perciba.
Por su parte, la operación subyacente (la venta misma llevada a cabo por intermedio del
consignatario) se gravará con IVA solo si concurren los requisitos del N° 1°) y 3°) del artículo 2°
de la LIVS respecto del mandante. En el caso concreto, dado que los mandantes no serían vendedores de
bicicletas, dicha venta no se encontraría gravada con IVA.
Dado que el mandante no sería contribuyente de IVA, el consignatario no deberá emitir documento tributario alguno por
cuenta del consignante.
Ahora bien, para rendir cuenta del referido mandato, el consignatario deberá emitir cualquier
documento que estime conveniente, que acredite fehacientemente la operación de que se trata y
los flujos entregados.
Finalmente, se informa que la exención contenida en el N° 1 del artículo 12 de la LIVS sólo
aplica a la venta de vehículos motorizados usados2 y no se extiende a la venta de bicicletas.
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Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.