Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Calidad jurídica de los socios de una sociedad de profesionales.
De acuerdo a su presentación, como psicóloga y en su calidad de persona natural, es socia de una sociedad de profesionales, pero además mantiene una actividad comercial como empresa individual de
responsabilidad limitada.
En el entendido que los socios de sociedades de
profesionales no deben ejercer actos de comercio, consulta que debe hacer con dicha empresa para
que la sociedad de responsabilidad limitada de la cual es socia no pierda su calidad de sociedad de
profesionales y sus servicios se mantengan exentos de IVA.
Al respecto el Servicio indica que no impide para calificar como una sociedad de profesionales que uno de los socios mantenga otras actividades como EIRL, ya que no se encuentran impedidos de ejercer labores profesionales fuera de la sociedad o formar parte de otras sociedades o empresas.
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Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.