Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
IVA en arrendamiento de planta libre habilitada como gimnasio.
Según la presentación realizada al SII, se estipula en el contrato que la arrendataria será la encargada de desarrollar todo lo necesario para ejercer la actividad comercial (habilitar el inmueble como gimnasio), sin lo cual habría sido imposible ejercerla. Consulta si es que el arrendamiento del inmueble estaría gravado con IVA.
De acuerdo al nuevo párrafo segundo de la letra g) del artículo 8° de la LIVS, se incorpora un elemento de “suficiencia” para que el arrendamiento de un inmueble se encuentre afecto a IVA, estableciendo un parámetro mínimo para considerar que los respectivos bienes o instalaciones permiten la realización de las actividades que la norma contempla.
En particular, respecto del arriendo de inmuebles para la práctica de actividades deportivas, la Resolución Ex. N° 53 de 2021 instruye que el arrendamiento se encontrará gravado si el inmueble cuenta con graderías, aposentadurías, cafeterías, boleterías u otros, que conformen instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial.
Como la arrendataria será la encargada de proveer toda la habilitación del inmueble para su funcionamiento como gimnasio, es posible concluir que una planta libre que no tiene ningún tipo de instalación no califica como inmueble amoblado, ni tampoco que cuenta con instalaciones, en los términos del párrafo segundo de la letra g) del artículo 8° de la LIVS, por lo que su arrendamiento no se encontrará gravado con IVA.
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