Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Pronunciamiento relativo a la aplicación del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas en la venta de cervezas de propia producción.
Contribuyente consulta sobre la obligación que tendría una empresa que produce cerveza
artesanal de facturar en sus ventas el impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, cuál sería el
porcentaje a declarar por dicho concepto y a quiénes debe facturar, si a todos sus clientes o sólo a
algunos de ellos.
Servicio informa que, para el caso de las cervezas, de conformidad con la letra c) del artículo 42 de la LIVS, su venta o importación, sean estas últimas habituales o no, se gravan con tasa de 20,5% (aplicada sobre la misma base imponible
del IVA, según se indicó).
Por otro lado, el artículo 43 de la LIVS grava con ILA las ventas o importaciones habituales o no de las especies señaladas en el artículo 42 que realicen los importadores, los productores, elaboradores
y envasadores; las empresas distribuidoras, y cualquier otro vendedor por las operaciones que efectúe con otro vendedor; no encontrándose afectas a dicho impuesto las ventas del comerciante minorista
al consumidor, como tampoco las ventas de vino a granel efectuada por productores a otros vendedores sujetos a este impuesto.
Conforme las normas anteriores, y en su calidad de productor de cerveza artesanal, todas las ventas
que realice, ya sea que se efectúen a otros vendedores o a consumidores finales, se encuentran afectas
a ILA con una tasa de 20,5%, debiendo emitir facturas en las ventas a otros vendedores y boletas
tratándose de venta directa a consumidores finales, consignando, en ambos casos, en forma separada
tanto el IVA como ILA de la operación.
Se hace presente que el modelo actual de emisión de boletas electrónicas de ventas y servicios,
establecido en la Resolución Ex. N° 74 de 2020, no contempla la posibilidad de separar el valor correspondiente al ILA de la operación. Por tanto, en las ventas de cerveza que haga la empresa
en sus tiendas al público consumidor no existe inconveniente en que, excepcionalmente y para
documentar dichas operaciones, se emitan facturas electrónicas a través de la aplicación gratuita de el Servicio o mediante otros softwares
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