Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Pronunciamiento relativo a la aplicación impuesto adicional a servicio online prestado en España
Contribuyente señala que la entidad española, TTTTTTTT S.L. (TTTTTTTT), prestó a la corporación chilena,Corporación XXXX (XXXX), servicios por gestión de posicionamiento
internacional en mercados priorizados.
Dichos servicios fueron prestados por TTTTTTTT en España, para un contribuyente de Chile, en forma online.
Consulta si es necesaria la retención del impuesto adicional del 35% o si aplica alguna normativa diferente por tratarse de un servicio online.
Servicio concluye:
1) En la medida que no sea aplicable el artículo 12 del Convenio, deberá estarse a lo dispuesto en su artículo 7, conforme al cual, en la medida que TTTTTTTT sea una persona residente en España en los términos del Convenio, no disponga de un servidor (u otra base fija) en Chile operado por ella para la prestación de los servicios online y estos sean prestados en su totalidad en España, sin haber realizado una actividad en Chile, los pagos efectuados por la Corporación a TTTTTTTT por los servicios de gestión de posicionamiento internacional en mercados priorizados, sólo podrían gravarse en España,
quedando Chile inhibido de gravar dichos pagos.
2) Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el servicio, prestado en el exterior y utilizado en Chile, califique como publicidad se encontrará gravado con IVA conforme al N° 4 de la letra n) del artículo 8° de la LIVS, siendo inaplicable la exención establecida en el N° 7 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, dado lo expuesto en la Conclusión N° 1).
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Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.