Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Oportunidad para emitir factura de venta de mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas.
Se solicitado un pronunciamiento sobre la oportunidad en que el vendedor debe emitir la factura de venta de mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas (FVME); particularmente, si dicho documento tributario debe emitirse antes del embarque de las mercaderías, durante su trayecto o bien una vez que hayan arribado al país de destino.
Al respecto, la Resolución Ex. N° 5007 de 2000, al no instruir normas particulares sobre la época en que se deben emitir los señalados documentos, se debe recurrir a las reglas generales sobre la materia.
Luego, de acuerdo al artículo 55 de la LIVS, tratándose de venta de bienes corporales muebles, las facturas deben ser emitidas en el mismo momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies, cuestión regulada en el artículo 17 del Reglamento de la LIVS.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que la ley tampoco lo prohíbe, se admite la emisión anticipada de los documentos tributarios, naciendo las demás obligaciones tributarias.
Las FVME deben ser emitidas en el momento en que ocurra la entrega real o simbólica de las mercaderías. Pese a ello, el contribuyente podrá emitir estos documentos de manera anticipada, si las partes así lo convienen, dando cumplimiento a las obligaciones tributarias que de ello se deriven.
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