Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Pronunciamiento relativo al IVA en el arrendamiento de inmuebles amoblados
Contribuyente adquirió 3 departamentos nuevos que serán destinados al arrendamiento amoblado, agregando que, transcurridos 6 meses, podría recuperar el remanente de
crédito fiscal generado por la compra de los mencionados activos.
Tras informar que los arriendos serán facturados con IVA, señala que, al ingresar a la calculadora
que tiene el Servicio para determinar el impuesto a pagar, dicha herramienta arroja un impuesto del
7% calculado sobre el avalúo, solicitando aclarar la tributación.
Servicio informa que, en el entendido que el arrendamiento de los inmuebles indicados
cumple las condiciones para ser considerado como un inmueble amoblado conforme a la letra g) del
artículo 8° de la LIVS, su arrendamiento se afectará con IVA, debiendo – para los efectos de determinar su base imponible – aplicar la rebaja establecida para estos casos en el inciso primero del artículo 17 de la LIVS, antes referida.
En este contexto, la calculadora de IVA para el arriendo de inmuebles referida en su consulta es una herramienta que ayuda al contribuyente a realizar dicho cálculo, arrojando una base imponible
determinada conforme lo dispone la propia ley.
En consecuencia, esta herramienta sólo tiene el fin de facilitar la determinación del IVA que debe declarar y enterar en arcas fiscales a través del formulario 29 respectivo.
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