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Oficio Ordinario Nº 639
1 de marzo de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a la Renta : ART. 14 LETRAS D) N° 8 Y G)
  • Circular N° 73 de 2020

Materia

Improcedencia del re?gimen del N° 8 de la letra D) del arti?culo 14 de la LIR en personas juri?dicas sin fines de lucro.

Consulta

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la posibilidad que una persona juri?dica sin fines de lucro, constituida como fundacio?n, se sujete al tratamiento del N° 8 de la letra D) del arti?culo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Análisis

La letra G) del arti?culo 14 de la LIR excluye del arti?culo 14 a las entidades que, no obstante obtener ingresos clasificados en primera categori?a, carecen de un vi?nculo directo o indirecto con personas que tengan la calidad de propietarios, ejemplificando dicha situacio?n precisamente con las fundaciones, tributando con una tasa de IDPC ascendente al 25%.

Si bien la letra G) del arti?culo 14 de la LIR autoriza a las instituciones que indica a acogerse a los regi?menes del arti?culo 14 de la LIR de manera opcional, estas debera?n cumplir con los requisitos propios de cada re?gimen.

El re?gimen opcional de transparencia tributaria, regulado en el N° 8 de la letra D) del arti?culo 14 de la LIR, exige que los propietarios de la empresa sean exclusivamente contribuyentes de impuestos finales.

Para los efectos de la LIR, “propietario” corresponde al “titular de la empresa individual o empresa individual de responsabilidad limitada, el contribuyente del arti?culo 58 nu?mero 1), el socio, accionista o comunero”. Como las fundaciones no tienen propietarios, no pueden cumplir los requisitos legales para acogerse al re?gimen opcional de transparencia tributaria.

 

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