Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Pronunciamiento relativo a la recuperación de IVA pagado en la compra de un inmueble
Una persona natural, que es empleada, compró una casa a una inmobiliaria, pagando por concepto de IVA la suma de $13.961.973, por lo que solicita se le informe
si puede recuperar este impuesto.
Servicio informa que, el artículo 23 de la LIVS dispone que los contribuyentes afectos al pago del IVA tendrán
derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario.
Del caso y las normas legales, se desprende que el IVA soportado en la compra del inmueble sólo otorga derecho a crédito fiscal a aquellas personas, naturales o jurídicas que sean contribuyentes del mismo tributo, es decir, aquellas que realizan operaciones gravadas con IVA.
Por tanto, la persona natural, consumidor final del bien que se está transfiriendo y que soporta el impuesto no tiene derecho a crédito fiscal ni puede recuperar el impuesto pagado en dicha calidad.
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