Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Pronunciamiento relativo al IVA en el servicio de paseos en globos aerostáticos.
Consultante solicita un pronunciamiento sobre el IVA que afecta al servicio
consistente en efectuar paseos en globos aerostáticos.
Servicio señala que, el N° 2 del artículo 2° de la LIVS define el hecho gravado “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 o 4 de la LIR.
A su turno, en el N° 4 del artículo 20 de la citada ley comprende, entre otras, las rentas obtenidas por empresas de diversión y esparcimiento.
En suma, las rentas provenientes de realizar paseos en globos aerostáticos se clasifican en el en el N° 4 del artículo 20 de la LIR, gravándose por lo tanto con IVA.
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