Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Tratamiento tributario en la enajenacio?n de bien rai?z agri?cola adquirido en 1996 por persona natural que declara en renta presunta.
Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la situacio?n tributaria de la renta obtenida en la enajenacio?n de un bien rai?z agri?cola perteneciente a una persona natural que lo adquirio? en el an?o 1996 y que declara impuesto a la renta en base a renta presunta.
El pa?rrafo final del numeral XVI del arti?culo tercero transitorio de la Ley N° 20.780 establece que el mayor valor obtenido en las enajenaciones de los bienes de que trata este numeral, efectuada por personas naturales, que no sean contribuyentes del impuesto de primera categori?a que declaren su renta efectiva, cuando hayan sido adquiridos antes del 1 de enero de 2004, se sujetara?n a las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta, segu?n su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.
Segu?n la norma vigente al 31 de diciembre de 2014, el mayor valor obtenido en la enajenacio?n de bienes rai?ces que no forman parte del giro, actividad o negociaciones de una empresa individual que deba tributar en base a renta efectiva, tendra? el tratamiento de un ingreso no renta, en la medida que esta operacio?n no se realice con partes relacionadas, o represente el resultado de negociaciones o actividades realizadas habitualmente por el contribuyente. De no cumplirse esas condiciones, el mayor valor quedara? afecto a IDPC e Impuesto Global Complementario o Adicional.
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