Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Tratamiento de retiros imputados al impuesto sustitutivo al fondo de utilidades tributables en el caso del beneficio del artículo 14, letra E), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En la presentación de quien consulta, el beneficio a la reinversión establecido en la letra E) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), no señala qué hacer en caso de tener retiros y saldos de rentas exentas dentro del registro tributario de las rentas empresariales. Por lo tanto, como en su caso pagó el impuesto sustitutivo al fondo de utilidades tributables (ISFUT) en el año 2015, lo correcto sería no imputar los retiros en el cálculo procedente al beneficio a la reinversión, ya que estos fondos ya tributaron en su momento y no deberían tributar en la actualidad con los impuestos finales de los socios.
La consulta se refiere a la forma de determinar la renta líquida imponible que se mantiene invertida en la empresa,
Se informa que se considera que la renta líquida imponible que se mantiene invertida en la empresa corresponde a la determinada de acuerdo con el Título II de la LIR, descontados los gastos rechazados del inciso segundo del artículo 21 que forman parte de ella y las cantidades retiradas, remesadas o distribuidas en el mismo año comercial, sea que éstas deban gravarse o no con los impuestos de la ley en comento.
El SII ha reiterado que los retiros, remesas o distribuciones del ejercicio que deben rebajarse de la renta líquida imponible son todos los del ejercicio, independiente si están afectos o no a los impuestos finales.
Todos los retiros, remesas o distribuciones que ocurran en el ejercicio deben deducirse para efectos de determinar la renta líquida reinvertida, sin atender el tratamiento tributario que afecte a estas partidas. Ellas deben deducirse aun cuando correspondan a rentas afectas, exentas, ingresos no renta o rentas con tributación cumplida, lo que incluye a las rentas gravadas con el ISFUT.
No se producirá una nueva tributación sobre la renta líquida imponible o sobre los retiros imputados a rentas gravadas con ISFUT por el hecho de deducir tales cantidades, sino que simplemente esa porción de la renta del ejercicio no se entiende reinvertida en la empresa.
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Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.