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Oficio Ordinario Nº 647
1 de marzo de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a la Renta : ART. 14 LETRA E)

Materia

Tratamiento de retiros imputados al impuesto sustitutivo al fondo de utilidades tributables en el caso del beneficio del arti?culo 14, letra E), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Consulta

En la presentacio?n de quien consulta, el beneficio a la reinversio?n establecido en la letra E) del arti?culo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), no sen?ala que? hacer en caso de tener retiros y saldos de rentas exentas dentro del registro tributario de las rentas empresariales. Por lo tanto, como en su caso pago? el impuesto sustitutivo al fondo de utilidades tributables (ISFUT) en el an?o 2015, lo correcto seri?a no imputar los retiros en el ca?lculo procedente al beneficio a la reinversio?n, ya que estos fondos ya tributaron en su momento y no deberi?an tributar en la actualidad con los impuestos finales de los socios.

La consulta se refiere a la forma de determinar la renta li?quida imponible que se mantiene invertida en la empresa,

Análisis

Se informa que se considera que la renta li?quida imponible que se mantiene invertida en la empresa corresponde a la determinada de acuerdo con el Ti?tulo II de la LIR, descontados los gastos rechazados del inciso segundo del arti?culo 21 que forman parte de ella y las cantidades retiradas, remesadas o distribuidas en el mismo an?o comercial, sea que e?stas deban gravarse o no con los impuestos de la ley en comento.

El SII ha reiterado que los retiros, remesas o distribuciones del ejercicio que deben rebajarse de la renta li?quida imponible son todos los del ejercicio, independiente si esta?n afectos o no a los impuestos finales.

Todos los retiros, remesas o distribuciones que ocurran en el ejercicio deben deducirse para efectos de determinar la renta li?quida reinvertida, sin atender el tratamiento tributario que afecte a estas partidas. Ellas deben deducirse aun cuando correspondan a rentas afectas, exentas, ingresos no renta o rentas con tributacio?n cumplida, lo que incluye a las rentas gravadas con el ISFUT.

No se producira? una nueva tributacio?n sobre la renta li?quida imponible o sobre los retiros imputados a rentas gravadas con ISFUT por el hecho de deducir tales cantidades, sino que simplemente esa porcio?n de la renta del ejercicio no se entiende reinvertida en la empresa.

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