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Oficio Ordinario Nº 648
1 de marzo de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a la Renta : ARTS. 34, 84 Y 91

Materia

Renta presunta de contribuyente con giro en transporte terrestre de pasajeros.

Consulta

De acuerdo con la presentacio?n de quien consulta, una empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL), con giro transporte de pasajeros y turistas, consulta si puede tributar en base a renta presunta cuando el vehi?culo esta? en leasing, co?mo debe declarar los pagos provisionales mensuales (PPM) en dicho caso (mensual o cuatrimestral) y sobre que? base imponible deben ser determinados.

Análisis

El arti?culo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), contempla un re?gimen opcional sobre rentas presuntas al cual pueden acogerse los contribuyentes que tengan como actividad, entre otras, transporte de pasajeros.

La norma no distingue el ti?tulo bajo el cual debe ser explotado el vehi?culo que es utilizado para la prestacio?n del servicio. Luego, en la medida que se cumplan los requisitos legales, una EIRL que desarrolle transporte de pasajeros en un vehi?culo operado en leasing podra? acogerse al re?gimen de renta presunta. Si el transporte de turistas contempla otros servicios adicionales al transporte de pasajeros, dichos servicios adicionales no pueden acogerse al re?gimen de renta presunta sen?alado.

El pa?rrafo segundo del N° 4 del arti?culo 34 de la LIR tiene aplicacio?n, en lo que interesa al presente caso, cuando el propietario que entrega el vehi?culo en leasing lo hubiere explotado previamente bajo el re?gimen de la letra A) o del re?gimen de la letra D) ambas, del arti?culo 14 de la LIR.

Los transportistas acogidos a renta presunta deben efectuar PPM por los vehi?culos que esta?n tomados en leasing que este?n explotando, segu?n lo dispuesto en la letra e) del arti?culo 84 de la LIR.

En virtud de la letra b) del N° 2 del arti?culo 34 de la LIR se presume de derecho que la renta li?quida imponible de los contribuyentes acogidos al re?gimen de renta presunta que exploten vehi?culos de transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros, es igual al 10% del valor corriente en plaza del vehi?culo, incluido su remolque, acoplado o carro similar, respectivamente. Tal renta resulta aplicable sin importar el ti?tulo en virtud del cual se efectu?a la explotacio?n del vehi?culo de transporte terrestre.

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