Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Fecha de adquisicio?n de acciones de una sociedad por acciones nacida de una divisio?n homoge?nea.
Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la fecha de adquisicio?n de las acciones de una sociedad por acciones nacida de un proceso de divisio?n homoge?nea, para efectos de aplicar el N° 3 del arti?culo 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Conforme con el artículo 94 de la Ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, la división de una sociedad anónima consiste en la distribución de su patrimonio entre sí y una o más sociedades anónimas que se constituyan al efecto, correspondiéndole a los accionistas de la sociedad dividida, la misma proporción en el capital de cada una de las nuevas sociedades que aquella que poseían en la sociedad que se divide.
A propósito de lo anterior, tratándose de la división homogénea de una sociedad anónima, respecto del accionista, la fecha de adquisición de las nuevas acciones representativas del capital de la sociedad anónima que se crea es la misma de aquella en que se adquirió las acciones de la sociedad que posteriormente se dividió, toda vez que, con ocasión de la creación de la nueva sociedad anónima, no se produce por parte del accionista un pago de capital.
Conforme al N° 3 del arti?culo 38 bis de la LIR, para efectos de determinar el IGC aplicable en reemplazo del impuesto de te?rmino de giro establecido en el N° 1 del mismo arti?culo, los accionistas podra?n entender devengada la renta o cantidad sobre la cual deba calcularse el impuesto durante el peri?odo de an?os comerciales en que han sido propietarios de la sociedad inicial.
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