Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Tributacio?n de utilidades no distribuidas obtenidas por empresa sujeta al Decreto con Fuerza de Ley N° 341 de 1977, del Ministerio de Hacienda.
Un contribuyente de impuesto de primera categori?a, sujeto al re?gimen de la letra A) del arti?culo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), acogido al Decreto con Fuerza de Ley N° 341 de 1977, del Ministerio de Hacienda (DFL N° 341)1, debera? abandonar este u?ltimo al cambiar su domicilio fuera de los li?mites que indica dicha norma.
El contribuyente mantiene utilidades pendientes de distribucio?n o retiro, generadas mientras se encontraba sujeto al DFL N° 341, en su registro de rentas atribuidas propias (RAP), consultando cual seri?a el tratamiento de dichos fondos y si debe tener alguna consideracio?n respecto de su funcionamiento sin sujetarse a dicho cuerpo normativo.
Bajo el supuesto de que el contribuyente estuvo acogido al re?gimen de renta atribuida de la letra A) del arti?culo 14 de la LIR, segu?n su texto vigente al 31.12. 2019, debe sen?alarse que el RAP era propio de dicho re?gimen, el cual no se encuentra actualmente vigente.
A contar del 01.01.2020, las sumas incluidas en el RAP debieron incluirse en el registro de rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta (REX).
De esta manera, si las utilidades que sen?ala se encontraban en su registro RAP, pasando a su REX, estas no se afectara?n con impuestos finales al momento de su distribucio?n, aun cuando abandone el re?gimen preferencial establecido en el DFL N° 341.
Últimas Entradas
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.