Repertorio Tributario

Contenido Normativo

Tasas Convenio

Equipo Tributario

fycom.cl

Esta página web tiene fines informativos.

Sus contenidos son de carácter general y no constituyen asesoría legal.
El sitio y su material está sujeto a actualizaciones y correcciones y Fischer y Cía. Ltda. no es responsable del contenido de páginas web con enlaces o links hacia o desde esta página.

Print Friendly and PDF
Oficio Ordinario Nº 66
6 de enero de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley 19.420 Establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota y modifica cuerpos legales que indica : ARTS. 1 Y 5
  • Ley sobre Impuesto a la Renta

Materia

Cre?dito Ley N° 19.420.

Consulta

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia del cre?dito establecido en el arti?culo 1 de la Ley N° 19.420, cuando existen giros impagos que no han sido notificados al contribuyente.

Análisis

El beneficio establecido en el arti?culo 1° de la Ley Arica tiene por objetivo incentivar las inversiones que indica en la Regio?n de Arica y Parinacota, otorgando un cre?dito contra el impuesto de primera categori?a ascendente al 30% o 40% del valor de los bienes fi?sicos del activo inmovilizado.

Dicho cre?dito no es procedente, conforme al arti?culo 5° de la Ley Arica, en lo que interesa a la presente consulta, respecto de contribuyentes que “a la fecha de la deduccio?n del cre?dito, adeuden al Fisco (…) sanciones por infracciones tributarias”.

El objetivo del arti?culo 5° de la Ley Arica es evitar que contribuyentes con mal comportamiento tributario se beneficien con el cre?dito establecido en su arti?culo 1°.

Para considerar que los giros provenientes de infracciones se encuentran adeudados por el contribuyente, estos debieron serle notificados.

Encontra?ndose los giros por multas actualmente pagados y atendida la entidad de las infracciones en el presente caso, se debe entender cumplido el requisito del inciso primero del arti?culo 5° de la Ley N° 19.420. El cumplimiento efectivo de este requisito, y en consecuencia, la procedencia del cre?dito en el caso concreto que plantea debe ser determinada por la instancia de fiscalizacio?n correspondiente.

Últimas Entradas

Etiquetas más utilizadas