Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Crédito Ley N° 19.420.
Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia del crédito establecido en el artículo 1 de la Ley N° 19.420, cuando existen giros impagos que no han sido notificados al contribuyente.
El beneficio establecido en el artículo 1° de la Ley Arica tiene por objetivo incentivar las inversiones que indica en la Región de Arica y Parinacota, otorgando un crédito contra el impuesto de primera categoría ascendente al 30% o 40% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado.
Dicho crédito no es procedente, conforme al artículo 5° de la Ley Arica, en lo que interesa a la presente consulta, respecto de contribuyentes que “a la fecha de la deducción del crédito, adeuden al Fisco (…) sanciones por infracciones tributarias”.
El objetivo del artículo 5° de la Ley Arica es evitar que contribuyentes con mal comportamiento tributario se beneficien con el crédito establecido en su artículo 1°.
Para considerar que los giros provenientes de infracciones se encuentran adeudados por el contribuyente, estos debieron serle notificados.
Encontrándose los giros por multas actualmente pagados y atendida la entidad de las infracciones en el presente caso, se debe entender cumplido el requisito del inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 19.420. El cumplimiento efectivo de este requisito, y en consecuencia, la procedencia del crédito en el caso concreto que plantea debe ser determinada por la instancia de fiscalización correspondiente.
Últimas Entradas
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.